Resumen: Estructura jerárquica organizada con la finalidad de enriquecerse ilícitamente de forma sistemática con cargo a fondos públicos mediante la obtención de contratos públicos tanto a través de sus empresas como de empresas de terceros previo pago de la correspondiente comisión. Creación de entramados societarios para conseguir contratos públicos y poder después ocultar la procedencia ilícita y el destino de los fondos obtenidos; con sobornos a funcionarios, autoridades y cargos públicos, vulneración de la normativa administrativa en la contratación con las administraciones y entes públicos, así como, creación de una trama de facturas falsas y ocultación a la Hacienda Pública de los ingresos procedentes de la ilícita operativa. Lo realmente relevante no es que el acusado esté informado desde el mismo inicio del procedimiento de los hechos que se le imputan y de su calificación jurídica, sino que la información se comunique al acusado con la suficiente antelación para que éste pueda preparar su defensa. Delitos continuados de prevaricación. Delitos continuados de fraude a las Administraciones Públicas. Delitos continuados de cohecho pasivo. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Delito continuado de cohecho activo. Delito de insolvencia punible o de frustración de la ejecución. Delitos continuados de malversación de caudales públicos. Delitos contra la Hacienda Pública. Atenuante de dilaciones indebidas. Atenuante de confesión. Atenuante de reparación del daño.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa concurriendo la agravante de abuso de superioridad y las atenuantes de dilaciones indebidas y la atenuante cualificada y analógica de anomalía psíquica vinculada al consumo de sustancias estupefacientes. En el transcurso de una pelea a puñetazos uno de los contendientes saca un objeto cortante con el que apuñala al otro, en región vital comprometiendo su vida, que no falleció por intervención rápida del servicio de urgencias. No concurre alevosía por cuanto el ataque fue de frente, pero si es de apreciar el abuso de superioridad como agravante por cuanto en este caso la utilización de un objeto cortante en el curso de la pelea, supuso para el acusado una ventaja en la agresión con correlativa merma de posibilidades de defensa del agredido, dándose una superioridad medial en el autor que sin embargo no significó un desequilibrio pleno de fuerzas, resultando que la víctima -ayudado por terceros y en la medida en que no se dio cuenta de que le habían apuñalado- pudo desasirse de su agresor. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple toda vez que la causa ha estado paralizada sin justificación en tres ocasiones, durante 8 meses, 11 meses y 11 meses. La Instrucción ha durado por ello más de cuatro años. Está acreditada el consumo prolongado y habitual de drogas y también el día de autos, lo que justifica la apreciación con el carácter analógica de otra atenuante ya descrita.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la agravante de reincidencia. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acudir a una localidad determinada, es sorprendido cuando se encuentra en una de sus calles. Acusado que esgrime la falta de recursos para residir en localidad distinta a aquella alcanzada por la prohibición, única en la que dispone de vivienda. Estado de necesidad como causa de justificación o exculpación de la responsabilidad penal. Cuando el conflicto de bienes o deberes admita otra solución, faltará la necesidad, y con ella la justificación o exclusión de la culpabilidad.
Resumen: Víctima que se acoge a la dispensa de declarar del art 416 LECrim: no impide la condena por ser delito perseguible de oficio. Error en la valoración de la prueba: declaraciones de los agentes de policía. Maltrato del art 153.2 CP: el acusado propinó bofetones a la víctima, lanzándola al suelo. In dubio pro reo: no procede. Motivación: el órgano superior puede completar y explicitar la motivación judicial en los correspondientes recursos. Atenuante analógica de embriaguez: no hay prueba para aplicarla en mayor grado. Pena de alejamiento: pena imperativa en este delito. Revisión de la duración de la duración del alejamiento.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal a la pena de un año y seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y de la valoración de la prueba. Solicita la nulidad de la sentencia y subsidiariamente la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima la alegación de infracción del principio acusatorio y en consecuencia de la nulidad de la sentencia, y ratifica la valoración probatoria, apreciando de conformidad con el artículo 66 del código penal, al haberse introducido hechos que no habían sido objeto de imputación en el auto de transformación de diligencias previas a abreviado, así como la minoración del daño reparable al ser excluido el informe pericial de tasación de fecha 13 de marzo de 2024, revoca parcialmente la sentencia y cifra la pena en un año de duración y la responsabilidad civil en 11.867,68 €. Ratifica el resto de los pronunciamientos.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, continuado, a la pena de dos años y nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que cualquiera que sea la valoración del recurrente sobre esos indicios, no corresponde a este Tribunal de apelación suplantar la función exclusiva del Juez sentenciador al valorar las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente.
Resumen: Absuelve por un delito de detención ilegal y condena por un delito de coacciones.El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un encierro físico; y 2) un elemento subjetivo, el dolo penal consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. Es una infracción instantánea que se consuma desde el momento mismo en que la detención o el encierro tienen lugar, aunque el tiempo es un factor que debe ser valorado, pues para la consumación es preciso un mínimo relevante. No se acredita que la intención de la acusada fuera encerrar a la víctima. El delito de coacciones exige el empleo como medio coactivo de violencia física sobre la persona (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), diferenciándose del delito leve en la la gravedad de la acción coactiva y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y todos los factores concurrentes. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al no apreciarse dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autora de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del código penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal en del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia concluyendo que no se ha procedido de ninguna forma a desvirtuar lo recogido en la sentencia indiciaría, pues lo cierto es que la documental aportada de DHL no desacredita lo vertido en la sentencia sobre la falsedad del número de envió remitido por la acusada, no existiendo más versión que esta que se apoye en pruebas sólidas, siendo irrelevante a efectos condenatorios que existiera o no una nueva conversación, pues el engaño ya se había producido y esa nueva conversación nada aporta a la absolución pretendida, al igual que la existencia o no de antecedentes por la misma causa, mención que se realiza en el recurso sin aportar nada que desacredite dicho extremo.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación por dos delitos leves de lesiones cometidos contra dos agentes de la Guardia Civil con ocasión de la detención del recurrente. Se aduce error en la valoración de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia. La apelante argumenta que no existían pruebas suficientes que acreditaran su autoría y que se omitió la consideración de sus lesiones, sugiriendo un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes. Además, se alega la falta de aplicación de eximentes por el estado de embriaguez y la supuesta irrupción ilegal de los agentes en su domicilio. Sin embargo, el tribunal tras discrepar de la calificación de los hechos, señala la imposibilidad de una calificación más grave como delito de atentado por la prohibición de reformation in pelusa, desestima el recurso, confirmando la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, que se basó en las declaraciones de los agentes y en informes médicos que corroboran las lesiones sufridas por ellos. Se concluye que la actuación policial fue adecuada y que las agresiones del apelante a los agentes no pueden justificarse por la supuesta desproporción en la intervención. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia en su totalidad. El fallo del tribunal es la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia impugnada.
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la atenuante analógica de confesión del hecho y la de dilaciones indebidas. Las diligencias de instrucción practicadas fuera del plazo de instrucción, no son nulas, son irregulares y, en todo caso, la información probatoria derivada de las mismas puede aportarse a juicio. Esta jurisprudencia es aplicable cuando el investigado declara como tal fuera de ese plazo. Por otro lado, la excusa absolutoria del artículo 268 CP, no se aplica a las meras relaciones de noviazgo, como ocurre en este caso, pues el TS, en el Acuerdo de Pleno de fecha 1 de marzo de 2005, establece que las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial. Por lo que se refiere a la prescripción del delito, la Jurisprudencia se inclina por el criterio del resultado, de manera que la prescripción comienza cuando el delito termina, y en consecuencia el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado, por la producción del resultado típico, en este caso, al existir continuidad delictiva el plazo comenzará desde que se realizó la última infracción. Por lo que se refiere a la confesión del acusado, si esta se realiza con todas las garantías, es válida para enervar la presunción de inocencia, como ocurre en este caso.
