• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 144/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte el recurrente del error de entender que se ha dictado sentencia condenatoria por un delito de resistencia, cuando la condena lo es por un delito de atentado a agente de la autoridad del art 550.2 CP. La pena a imponer, al concurrir una agravante, es la de prisión de un año, nueve meses y un día a tres años, habiendo impuesto acertadamente la juez a quo la pena mínima. Y también se han penado por separado los dos delitos leves de lesiones al resulta más favorable para el recurrente, pues estos llevan aparejada la pena de multa de uno a tres meses, habiéndose impuesto la pena mínima de un mes de multa. No cabe apreciar la atenuante de confesión, pues no se cumple el requisito cronológico. La atenuante tendría virtualidad si aún no se había dirigido el procedimiento contra el culpable, lo que ha de entenderse en el sentido de que su identidad aún no se conociera. La razón de ser del requisito es que la confesión prestada, cuando ya la autoridad conoce el delito y la intervención en el mismo del inculpado, carece de valor auxiliar a la investigación. Que es lo que sucede en el caso de autos, pues los agentes procedieron a la detención del ahora recurrente en el momento en que se produjo la agresión, sin colaboración alguna por parte del ahora recurrente. En todo caso, el acusado se limitó a realizar una confesión parcial. Ningún error se aprecia en la valoración de la prueba, sin que sea de aplicación el principio in dubio pro reo pues ninguna duda existe sobre la autoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5954/2022
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia la inaplicación de la atenuante de confesión tardía. El recurrente aduce que facilitó el descubrimiento del botín obtenido en una sustracción anterior y que, de otro modo, este hurto no se hubiera descubierto por los agentes. El motivo se desestima. Uno de los hurtos fue descubierto por la actuación de los agentes y el otro se ha acreditado indiciariamente, a partir del conjunto de prueba aportada por la acusación, debiendo resaltarse que el recurrente se acogió a su derecho a no declarar en sede de instrucción y que tampoco compareció a la celebración del juicio oral. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de reparación de daño. El motivo se estima pese a formularse las alegaciones ex novo y per saltum. En el factum se recogen todos los requisitos necesarios para la estimación de la pretensión: los acusados, inmediatamente después de ser detenidos en poder de una botella que habían sustraído y que tenía un valor de 1.218 euros, condujeron a los agentes al lugar donde escondían otras dos botellas sustraídas anteriormente en el mismo establecimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y nulidad por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia y quebrantamiento por denegar medios de prueba pertinentes del artículo 24 de la Constitución española. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se revoque la apreciación de la agravante de reincidencia y se rebaje la pena impuesta. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria rechazando la declaración de nulidad por vulneración del derecho de defensa en relación con la inadmisión de prueba, y ratifica la valoración probatoria por ser lógica, racional y suficiente. Revoca la apreciación de la agravante de reincidencia dejando sin efecto la misma y rebaja la pena a tres años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable y condena a la pena de veinte años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la agravante de género y la atenuante analógica de confesión de los hechos. Se apreció como circunstancia atenuante la analógica de confesión tardía. En determinados supuestos se admite la atenuante ante la relevancia de la confesión aunque el procedimiento se haya iniciado ya, pues como señala la STS de 16 de noviembre de 2017 "es cierto que el artículo 21.4 del mismo texto penal considera circunstancia atenuante la de "...haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades". A la vista de esa descripción legal, son imaginables supuestos en los que esa confesión, aun no sometida al requisito cronológico impuesto por este precepto, pueda desplegar sus efectos como atenuante analógica. Por aplicación del artículo 36.2 del Código Penal se acuerda que la calificación en tercer grado del tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1263/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó por un delito leve de trato degradante de contenido de abuso sexual y condena por un delito de abuso sexual, apreciando la atenuante analógica de embriaguez. Los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces no excluyen el abuso sexual, sino que, por el contrario, han de ser considerados como delictivos, precisamente en el tipo penal de abusos sexuales, hoy derogado y sustituido por agresiones sexuales,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Respecto de la alegación de la nulidad de la prueba consistente en la investigación del móvil, la cuestión fue alegada extemporánea, en la fase final del juicio con el informe final; este carácter extemporáneo impide haber sometido la cuestión planteada a contradicción en el plenario y haber sido objeto de valoración probatoria. En el caso de autos existe autorización judicial para examinar el teléfono móvil del acusado, luego la prueba no es ilícita y no puede invocarse la doctrina de la conexión de antijuricidad. El acusado se acogió en todo momento a su derecho a no declarar, de manera que el silencio del acusado no puede considerarse como un indicio en su contra. Pero una ausencia de explicación razonable acerca de un hecho sostenido por la acusación sí que puede ser tenido en cuenta en su contra si se exigía que explicara el acusado determinado extremo contando con pruebas incriminatorias que sostenía la acusación que exigían de una explicación razonable del acusado. Finalmente, no se puede aplicar la atenuante de reparación del daño por el hecho de que el acusado haya constituido una fianza previamente para eludir la prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso la existencia de un desistimiento del art. 16.3 del CP, pues el acusado declaró que se arrepintió y que se marchó del establecimiento al ver el estado en que se encontraba la empleada de la Farmacia, lo que se desestima por la Sala ya que es preciso que el desistimiento de la acción delictiva emprendida sea consecuencia de una decisión personal y plenamente voluntaria del agente y, en el presente supuesto, tanto de la declaración de la víctima, como de las imágenes reproducidas, se deduce que el acusado dio comienzo a la ejecución del delito, entró en la Farmacia, exhibió un cuchillo exigiendo el dinero, acercándose incluso a la caja con la dependienta y solo abandonó el establecimiento, de forma rápida, cuando entró un cliente y se dirigió a la empleada, por lo que tales pruebas se estima que evidencian que no se produjo un desistimiento voluntario del acusado, sino que el abandono de la Farmacia fue consecuencia de la imposibilidad de conseguir su propósito, porque la caja no se podía abrir y porque entró una persona en el local. Inaplicación de la atenuante de confesión, que también se alega, pues no se cumple el requisito cronológico, ni tampoco de la atenuante analógica pues el acusado se limitó a realizar una confesión parcial, reconociendo ser el autor cuando los agentes de la Policía Nacional ya lo sabían, y no aportó dato relevante alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3115/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique, en su caso, la pertinente acumulación de condenas. La absolución de otros acusados en otra de las piezas de esta causa no significa nada concreto: sencillamente pone de manifiesto que es posible la intervención en los hechos (en este caso la de algún transportista entre otros), sin ser consciente del trasfondo defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia condenando al acusado como autor de delito contra la salud pública por la venta de una papelina de cocaína de 0,215 gr. con 86,5% de pureza, entregada a un comprador. Las declaraciones contestes de los Agentes que conocían perfectamente al acusado al que habían detenido en otras ocasiones y vieron cómo contactaba con un comprador y se dirigía a un hostal y al cabo de unos minutos se dirigía de nuevo al comprador al que entregó una bola recibiendo a cambio dinero así como la prueba documental, confirman la venta y la sustancia intervenida, descartando la necesidad de declaración del comprador o rueda de reconocimiento, dada la identificación clara del acusado por los agentes. No se aplica el subtipo atenuado del párrafo segundo del art 368 CP pues y si bien dada la escasa cantidad de sustancia intervenida podría ser aplicado, las condenas previas por idéntico delito evidencian una dedicación del acusado a la venta de sustancias, haciendo de la misma su modus vivendi muy probablemente vinculado a su dependencia a las drogas. Se aprecia la agravante de reincidencia por múltiples condenas previas por delitos similares, así como las atenuantes de dilaciones indebidas, debido a una paralización del procedimiento no imputable al acusado, y la atenuante analógica de drogadicción, acreditada por informes que evidencian su dependencia a la heroína y cocaína desde la adolescencia y su tratamiento actual con metadona. La cantidad de droga supera la dosis mínima psicoactiva, por lo que no se admite el principio de insignificancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del código Penal, concurriendo la atenuante analógica de grave adicción a las drogas, la pena de un año de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con la causa excluyente de la imputabilidad, solicitando la revocación de la sentencia y la apreciación de la eximente de la responsabilidad criminal, y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que la pena impuesta es justa, y la afectación es incapaz de fundar cualquier elevación del rango de la atenuante indicada en la instancia, y dado que se ha impuesto la pena mínima, reúne el parámetro del artículo 66.1.1ºdel código penal.

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